REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000008
Visto el escrito presentado por la Abogada María Gabriela Reyes Chirinos, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de enero de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: EUNICE MARÍA COLINA HURTADO y VÍCTOR MANUEL COLMENARES FANEITE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.308 y V-15.982.590 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (SE OMITEN NOMBRES), de diez (10) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS ORDINARIAS:
• El padre se compromete a aportar la cantidad mensual de Bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (gastos de agua, luz, telefonía móvil, t.v. por cable) educación (trabajos, colaboraciones y merienda) y transporte. Los cuales serán divididos en dos (02) cuotas quincenales y depositadas en una cuenta bancaria a cuyos aperturara la madre.
• Igualmente se acuerda que con el fin de cubrir los gastos de recreación de la niña Colmenares Colina; el padre se encargara de realizar dichos gastos de manera directa.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• En lo que se refiere a las cuotas y gastos extraordinarios que se generan tradicionalmente durante el mes de agosto con ocasión de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; el padre se compromete a depositar dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año, la cantidad de bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. 800,00)
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre aportara la cantidad de bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) para ser depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MANUEL ESCOBAR
|