REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000006

Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha dos (02) de enero de 2.012, suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA CAMPOS DUNO y RONNY JAVIER REYES AVILA, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 18.632.480 y 17.424.754, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad, la cual queda en los siguientes términos:

1. Cuota ordinaria:
Se acuerda que el padre aportará la cantidad mensual de bolívares un mil quinientos (Bs. 1.500,00), para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (gastos de t.v. por cable), recreación y transporte, los cuales serán depositados dentro de los diez (10) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0116-0112-03-0197023010 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la madre.
Igualmente se acuerda que con el fin de cubrir los gastos de salud del niño (SE OMITE NOMBRE), relativos a asistencia médica, atención médica y medicinas; el padre se encargará de realizar el pago de estas erogaciones de manera directa, para lo cual deberá consignarle la cantidad en bolívares a la madre, en el momento en el que se generen estos gastos; y quien deberá suscribir el correspondiente recibo. Por otro lado, se acuerda que la madre, deberá realizar todas las actuaciones pertinentes inclusive consignar la documentación necesaria en el departamento competente para que el Seguro de hospitalización SICOPROSA, le reintegre el padre, las cantidades pagadas por las consultas médicas, medicinas y demás gastos médicos en interés del niño, así como deberá consignarle al padre copia de dicha documentación. Estableciéndose que de no cumplir con esta carga, la madre deberá asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se hayan generado.
2. Cuota extraordinaria:
En lo que se refiere a las cuotas y gastos extraordinarios que se generan tradicionalmente durante el mes de agosto con ocasión de la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; el padre se compromete a depositar dentro de los diez (10) primeros días de cada agosto.
En cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre aportará la cantidad de bolívares tres mil (Bs. 3.000,) para ser depositados dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
3. Aumento anual automático:
Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base a lo decretado por el ejecutivo nacional o mediante convención colectiva (si esta última es la aplicable para la relación laboral que mantenga el obligado; sobre la cuota mensual ordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un aumento en sus ingresos.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.

Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada, a los trece (13) días del mes de enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ESCOBAR