REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-S-2012-000003
Recibido, en fecha 11 de enero de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDUARDO ERNESTO RODRIGUEZ y ANNY COROMOTO DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.765.146 y V-17.841.581, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SINOPOLI VELÁSQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.624. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de los niños, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de enero del 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MANUEL ESCOBAR
NBA/jr
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