REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000801
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha dos (02) de noviembre de 2.011, suscrito por los ciudadanos: MARIENYS MARIA SANCHEZ QUERO Y RICHARD ALEXANDER LUGO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.662.204 y V-10.973.860, respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (Lunes – Viernes):
Los progenitores acuerdan que padre se comunicará vía telefónica con sus hijos siempre que no entorpezca sus horas de estudios y descanso.
Fines de semana (viernes-sábado y Domingos):
Ambos padres acuerdan que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con su progenitor de manera intersemanal desde los viernes a partir de las 05:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m.
Época decembrina:
Los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán estas épocas con ambos padres de la siguiente manera: El 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y hasta el 2 de enero con la madre.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan, que compartirán éstas fechas con el niño (SE OMITEN NOMBRES), de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de Carnaval, desde el viernes previo al carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la Semana Santa, desde el sábado antes del Domingo de Ramos, hasta el Domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para esta fecha los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Vacaciones escolares:
Se acuerda que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre; es decir 15 días con el padre y 15 días con la madre y así hasta la culminación de las vacaciones.
Día del niño:
Se acuerda que los padres disfrutaran de manera interanual este día con sus hijos, es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre.


Cumpleaños de los niños:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a la distancia entre la residencia del padre y la de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES); el padre procurará comunicarse vía telefónica con sus hijos, salvo que la celebración corresponda en fin de semana, caso en el cual compartirán con el progenitor.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ESCOBAR


En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ESCOBAR