REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000020
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR NOVENO ENCARGADA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos AMMAN JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA y ANNIE JANE SILVA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.584.544 y V-12.787.420 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente (SE OMITE NOMBRE). Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Los progenitores acuerdan que la adolescente compartirá con el padre e incluso pernoctará en la residencia paterna; los días martes y jueves, luego de la salida del liceo.
Fines de semana – sábados-domingos:
• Los progenitores acuerdan que la adolescente compartirá con el padre de manera intersemanal, es decir un fin de semana sí y otro no, desde el sábado hasta el domingo a las 6: 00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Los progenitores acuerdan, que la adolescente compartirá un (1) año carnavales con el padre desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Convilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de Resurrección, comenzando este año los carnavales con el padre.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la adolescente (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Cumpleaños del padre:
Para esta fecha se acuerda que la adolescente compartirá con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno, así esta fecha no coincida con los días que corresponda a la adolescente, compartir con el padre. Cumpleaños de la adolescente:
• Para esta fecha se acuerda que la adolescente compartirá esta fecha con sus padres de manera interanual; es decir un (1) año con la madre y el año siguiente con el padre, comenzando este año con la madre.
Época Vacacional Escolar: JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE
• Se acuerda que para este período la adolescente compartirá quince (15) días con el padre, luego quince (15) días con la madre, y así sucesivamente hasta que se termine el periodo vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos padres acuerdan que la adolescente compartirá con sus padres y ambas familias de la siguiente manera: Un (1) año con el padre desde el quince (15) de diciembre hasta el tres (3) de enero. Y el año siguiente el mismo período con la madre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de enero del Año 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MANUEL ESCOBAR
JRL/jr
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