REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000035

Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de julio de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: ARIANNY NARGELIS GONZALEZ SEMECO y YHOAN MANUEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.551.283 y V-15.981.190, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad por concepto de Régimen de Convivencia Familiar. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano YHOAN MANUEL GONZALEZ, antes identificado, compartirá con su menor hijo, un día de semana intercalado por una hora de la tarde, igualmente un fin de semana intercalado, si la progenitora sale por las noches el niño quedara con su progenitor, vacaciones y navidad serán compartidos de mutuo acuerdo, además queda establecido que ambos padres no andará con el niño en motos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR


En esta misma, siendo las 02:55 p.m. se dicto y se publico la presente sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR