REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000039
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Marcela R. Núñez C, en su carácter de Consejera Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, contentivo en Acta de fecha dos (02) de febrero de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: LUIS JOSE ABREU ESCOBAR y CARIOLOS AUXILIADORA MUJICA VENTURA titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.782.629 y V-15.103.502 respectivamente, a favor del niño (SE OMTIE NOMBRE)
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS JOSE ABREU ESCOBAR anteriormente identificado, se compromete en depositar a la cuenta de la señora ya mencionada la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) mensuales en la cuenta (0186860382). B:O:D de ahorro. Además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios tales como útiles, uniforme, medicinas.
Quedando entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondientes a multa de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
ABG. JENNY DE JESÚS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 03.28, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
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