REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2011-000246
En el día de hoy, Lunes (12) de Marzo de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000246 que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Separación de Cuerpos y Bienes Contencioso, que incoara el ciudadano ROBERTO CARLOS CAÑIZALES CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.208, asistido por la abogad Marle Lemus, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nº 118.028, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.497.397, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO COMPARECENCIA de la partes ni por si ni por medio de apoderado, así deja constancia la ciudadana Secretaria Dra. Adriana Moreno. Seguidamente la Jueza se pronuncia indicando que de conformidad al artículo 478 de la LOPNNA, si ambas partes no comparecen a sustanciación de la audiencia preliminar se termina el proceso, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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