REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000032

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de noviembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: NAYDA CAROLINA COLMENARES PUERTO y RICHARD JESUS TERAN DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.107.207 y V-13.554.606, respectivamente, en beneficio de los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES)

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RICHARD JESUS TERAN DAVILA antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00) mensual, los cuales serán distribuidos de manera quincenal, es decir, la cantidad de Bolívares Dos Cientos con 00/100 (Bs. 200,00) cada quincena, dicha cantidad serán depositados en la cuenta bancaria Nº 1750066000010004585 o Nº 01080048060200294108. Aparte el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR



En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR