REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000042
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-020, de fecha 13 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-031, de fecha trece (13) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos JOSÉ JAVIER LEÓN y MARKELY JANETH RAAZ RAAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.280.912 y V-11.769.488, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE) de once (11) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares Trescientos (Bs. 300,00), para cubrir las necesidades relativas a sustento (Alimentos y artículos personales), los cuales serán depositados mes por adelantado, quedando entendido que el padre, debido a su forma de pago patronal, podrá depositarle a favor de la niña varios meses juntos, por adelantado, en la cuenta de ahorros número 0121-0322-17-0203067777, del Banco Provincial, cuya titular es la madre.
• Igualmente, se acuerda que el padre sufragará de manera directa la mensualidad escolar, gastos extras de colaboración, trabajos escolares y merienda; así como lo es descontado de sueldo, la mensualidad para el pago de Seguro de Hospitalización del cual disfruta la niña. Asimismo, se establece que en cuanto a los gastos de recreación, cada uno de los padres asumirá, durante el momento del esparcimiento que comparta con la niña.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• Las partes acuerdan que para cubrir los gastos que se ocasionan durante el mes de agosto de todo el año, relativos a: Educación (Trabajos, colaboraciones, merienda escolar y tareas dirigidas) y transporte; el Padre aportará como cuota extraordinaria sobre la cuota ordinaria, anteriormente establecida, la cantidad de Bolívares Mil seiscientos Ochenta y Siete con cincuenta céntimos (Bs. 1.687,50), los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, el Padre depositará la cantidad de Bolívares Dos mil Quinientos (Bs. 2.500,00), dicho deposito deberá realizarse dentro de la segunda quincena del me de Noviembre de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE INDICA QUE EL Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -



ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR