REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000045
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-022, de fecha 17/01/12, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2010-0764, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos WUILLIAM JOSÉ GUADAMA LÓPEZ y SIXTA AMARILIS DE LA HOZ ADARVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.734.078 y 22.604.023, respectivamente, en beneficio de los (SE OMITEN NOMBRES).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los (SE OMITEN NOMBRES). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana de Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con la madre e incluso pernoctarán en el hogar materno, los días martes luego del colegio, hasta los miércoles a la misma hora, por lo que la madre deberá retirarlos de la Escuela los miércoles y llevarlos al hogar paterno.
Fines de Semana
• Los padres señalan que los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con la madre de manera intersemanal; desde el día viernes luego de la salida del colegio hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Durante esta época se acuerda que los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES)compartirán con sus padres, en igualdad de condiciones, es decir, una semana con la madre y la siguiente con el padre, y así sucesivamente hasta la culminación del periodo de vacaciones escolares. Comenzando la primera semana de vacaciones con la madre.
Época Decembrina:
• Ambos padres acuerdan que para las vacaciones decembrinas, los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con sus padres de la siguiente manera: Desde el dieciséis (16) de Diciembre al veintiséis (26) de Diciembre con el padre; y desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el Seis (6) de Enero con la madre, y el año siguiente viceversa.
Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Los progenitores acuerdan, que compartirán estas fechas con los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de la siguiente manera: Un año Carnaval con la madre, desde el Viernes antes de Carnaval hasta el Miércoles de Ceniza; Semana Santa desde el Lunes Santo hasta el Domingo de Gloria con el padre; y el año siguiente viceversa.
Día de Niño:
• Se acordó que el día será compartido, durante la mañana estarán con el padre y desde las 03:00p.m. hasta las 07:00 p.m. con la madre.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas los Hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar el día; lo cual prevalece sobre el Régimen de Convivencia Familiar Ordinario, previsto para los fines de semana.
Cumpleaños de los Niños:
• Se acuerda que para disfrute de estas fechas y contacto con ambos progenitores, se aplicará el mismo régimen se acordó para el día del niño.
Cumpleaños de los Padres:
• Se acuerda que los niños compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su cumpleaños.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -



ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR