REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000250
En el día de hoy, 18 de Enero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por obligación de manutención que intentara la ciudadana: ESNAVI DEL VALLE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.790.571 en contra del ciudadano ANGEL DAVID GRANADILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.895.895, a favor de (SE OMITEN NOMBRES). En este mismo acto la Jueza Dra. Jenny Rodríguez Lamón se avoca al conocimiento de la causa. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: ESNAVI DEL VALLE SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Cedeño Inpreabogado Nº 160.987 y del ciudadano ANGEL DAVID GRANADILLO LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio Dra. Sandra Blanco Inpreabogados Nro. 57.084. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1000.00) MENSUALES, en el mes de Agosto aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2500.00) y el 50% por ciento de todos de medicinas, consultas medicas, ropa y calzado y recreación. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de (SE OMITEN NOMBRES), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada.
La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Los Asistentes



ESNAVI DEL VALLE SANCHEZ



ANGEL DAVID GRANADILLO LOPEZ


Dr. Manuel Cedeño

Dra. Sandra Blanco



El Secretario


Abg. Manuel Escobar