REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2011-000675

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Marino A. Lugo Maldonado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.970, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE DAVALILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.130, en beneficio de su hijo, Adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 24.703.065, mediante la cual solicita autorización del Tribunal para disponer de bienes (venta de inmueble), en la cual se libró Boleta de Notificación Fiscal y se acordó oír la opinión del adolescente.
PARTE MOTIVA
Vista la opinión favorable de la Fiscal Noveno, a los fines de que sea acordada la Venta del inmueble y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, este Juzgador considera que existe suficientes elemento de convicción sustentable en el interés superior del niño que aconseja lo procedente de la venta, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO ALEJANDRO JOSE DAVALILLO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.130, padre del adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 24.703.065, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que procedan con la VENTA DE LA CUOTA PARTE DEL INMUEBLE constituido por una bienhechuria situada en la Avenida Jacinto Lara, sector Josefa Camejo, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: En 33,70 metros con propiedad de Pedro Yagua; SUR: En 33,70 con propiedad de Pedro Yagua; SUR: En 33,70 metros con propiedad de Aurelio Farencei; ESTE: En quince metros (15Mts) con calle Los Mangos y; OESTE: En 15 metros con Avenida Jacinto Lara, para un área total de Quinientos Cinco Metros con Cinco Centímetros (505,5 M2), ello según documento de propiedad debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30 de marzo del año 1979, bajo el número 55, Tomo 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo 6 principal, Primer Trimestre del año 1979.
Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá ser remitido, en cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal, bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.- Publíquese,
Regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ESCOBAR