REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-V-2011-000241
En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000241, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que solicitara el ciudadano: IVAN JESUS CALATAYUD VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.247, ofrecido a la ciudadana: MARISABEL GUIÑAN PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.226.714., en beneficio de los niños: (SE OMITEN NOMBRES). Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia del ciudadano: IVAN JESUS CALATAYUD VENTURA, plenamente identificado en autos, asistida en este acto por el Abogado: ALIRIO HURTADO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado con el Nº 155.782, de igual forma, se constata la comparecencia de la parte oferida, ciudadana: MARISABEL GUIÑAN PETIT, asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA, abogada: JOSMIRA MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 70.106. Seguidamente se anuncia la entrada a la sala de la ciudadana: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien una vez identificadas las partes por el Secretario Judicial ABG. MANUEL ESCOBAR, a continuación, la ciudadana Jueza manifiesta que en el presente asunto no consta escrito de promoción de pruebas y contestación a fondo del ofrecimiento. Se le concede la palabra a la parte oferente, donde el abogado asistente de la misma, el ciudadano: ALIRIO HURTADO, identificado ut supra, le manifestó a la ciudadana Juez, que se le concediera un lapso de veinte (20) minutos con el fin de llegar a un acuerdo, ya que fuero notificados luego de precluido la fase de Mediación, estando de acuerdo la parte oferida con lo propuesta, esta operadora de justicia otorga el tiempo concedido por las partes y se retira de la sala. Vencido el lapso antes establecido, las partes manifiestan estar de acuerdo con el Ofrecimiento, dejando manifestado la Jueza, que deben discriminar dichos conceptos, los cuales los manifestaron las partes de la siguiente manera: se ofrece un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS.900) y por fechas especiales, que son Agosto y Diciembre un monto de UN MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100) por concepto de obligación de manutención, quedando la parte oferente, a cubrir un monto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las consultas medicas. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación amparado en el interés superior de los niños: (SE OMITEN NOMBRES), en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo que por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención realizaran las partes involucradas en el presente asunto. Es todo, líbrese oficio, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DR. JENNY RODRIGUEZ LAMON
PARTE OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA
DEFENSORA PÚBLICA
EL SECRETARIO
|