REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000014
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-011, de fecha 11 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 758-2011, de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos MARISOL DIAZ y EMIRO RAFAEL GONZALEZ REVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.810.895 y 9.806.026, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 27.543.039.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano EMIRO RAFAEL GONZALEZ REVILLA, manifiesta “me comprometo a contribuir y aportar mensualmente el treinta por ciento de mi salario integral, que serian en los actuales momentos la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.527,82), por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (SE OMITE NOMBRE), en lo que respecta a la merienda escolar de mi hija por cuanto gasta Veinte Bolívares (BsF. 20,00) diarios que serían CUATROCIENTOS BOLIVARES (BSF.400,00) mensual yo aportaré la mitad, es decir depositaré adicional al monto antes señalado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BSF.200,00) mensual, depositándoselos semanalmente en cuente de ahorro que al efecto solicito al tribunal le sea aperturado a nombre de mi hija en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de los aportes serán realizados por la madre de mi hija ciudadana MARISOL DIAZ. Así mismo depositare mensualmente el treinta por ciento (30%) del monto que me paguen por concepto de ticket de alimentación, en el mes de agosto me comprometo a comprarle a mi hija los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, dirigiéndome en compañía de mi hija para que ella misma escoja lo que le guste, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, en lo que respecta a los gastos de recreación en el mes de Septiembre depositare adicional a la mensualidad el treinta por ciento (30%) del monto que me paguen de mis vacaciones, de igual forma en el mes de diciembre depositaré el treinta por ciento (30%) del monto de mi bonificación de fin de año, para que sean destinados a la compra de su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas; así mismo yo le comprare su regalo de navidad de acuerdo a mis posibilidades económicas”. SEGUNDO: La ciudadana MARISOL DIAZ, manifiesto lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija ciudadano EMIRO RAFAEL GONZALEZ REVILLA, en los términos antes expuestos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR