REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-S-2012-000006

Visto el escrito presentado en fecha 20/01/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; presentada por los ciudadanos GUSTAVO JAVIER COLINA y NATHALIE EMPERATRIZ GARCES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.198.928 y V-16.755.922, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSA MANAURE, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.235. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la niña (SE OMITE NOMBRE), actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ESCOBAR ORTUÑEZ