REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000060
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-029, de fecha 19/01/12, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Modificación de Custodia, y de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2010-049, de fecha diecinueve (19) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN MAITA y LUZ ADRIANA PÉREZ RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.835.281 y V-12.148.535, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº V-27.701.371, de doce (12) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
“…La madre manifestó estar de acuerdo en ceder la CUSTODIA de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) al padre, siempre y cuando la adolescente culmine el periodo lectivo 2011-2012 en el Liceo Bolivariano El Hato; toda vez que ya inició el año escolar aquí en Falcón y culminó satisfactoriamente el primer lapso. Por su parte, el padre está de acuerdo en esperar que la adolescente (SE OMITE NOMBRE), culmine el año escolar en este Estado. En ese sentido y vista la posición de ambas partes se deja constancia que HUBO ACUERDO, respecto a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), solicitada por el padre; quien comenzará a ejercerla una vez que (SE OMITE NOMBRE), culminé el año escolar en el Liceo Bolivariano el Hato; por lo que la madre deberá llevarla para la población del Furrial en el Estado Monagas, es decir en el lugar donde el padre tiene establecida su residencia, dentro de la primera semana del mes de Agosto del presente año. Igualmente se acuerda, un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés de la niña, respecto de la madre; de la siguiente manera: Días de Semana de Lunes a Viernes: La adolescente mantendrá contacto telefónico, epistolar y/o electrónico con la madre. Fines de Semana: La Adolescente compartirá con la madre de manera intersemanal; desde el día viernes luego de la salida del Liceo hasta los Domingos a las 06:00 p.m. Carnavales y Semana Santa: Se acuerda que la adolescente compartirá estas fechas con sus progenitores, de la siguiente manera: Un año Carnaval con el padre, contando desde el Viernes antes de Carnaval hasta el Martes de Carnaval; y la Semana Santa de ese mismo año con la madre, contando los días desde el Viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos, hasta el Domingo de Resurrección; y el año siguiente viceversa. Día de la Madre: La adolescente (SE OMITE NOMBRE), compartirá con la madre durante ese fin de semana. Día de la Padre: compartirá con el padre. Vacaciones Escolares: La adolescente compartirá con la madre, desde el Treinta (30) de julio al Treinta (30) de Agosto ambas fechas inclusive, y con el padre la otra mitad del periodo vacacional. Cumpleaños de la Madre: Si la madre se encuentra en el Estado Monagas, compartirá con la adolescente esta fecha; de lo contrario deberá, la adolescente comunicarse vía telefónica o electrónica con la madre. Cumpleaños de la Adolescente: Se acuerda que si la madre se encuentra en el Estado Monagas, compartirá con la adolescente parte del día, de encontrarse en otro estado, se comunicará vía telefónica o electrónica con la adolescente esta fecha; Vacaciones Decembrina: Se acuerda que la adolescente compartirá con la madre desde el quince (15) de Diciembre al veintiséis (26) de Diciembre, ambas fecha inclusive, con la madre. Y desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el Seis (6) de Enero con el padre, y el año siguiente viceversa…”
Se autoriza al Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de enero 2012. Años 201° y 152°. -



ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR