REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000062
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-031, de fecha 23 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-056, de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos RIDER AMADOR PEREZ BONILLA y DAYETSIS ISMELIA ROJAS SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.265.895 y 16.678.598, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
• manera directa el pago de recreación.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por éstos conceptos, los cuales asumirá de manera directa.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos padres acuerdan que el Progenitor aportará la cantidad de Bolívares UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.950,00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MANUEL ESCOBAR