REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000065
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-038, de fecha 25/01/12, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2011-0747, de fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos ERVIS MARTINS ÁRIAS RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES VICENT VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.612.052 y V-13.933.948, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará al niño, en el hogar materno, los días viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.) y lo regresará el día Domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.) cada quince días, a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de sus padres; el Día del Padre lo pasara con su padre y el Día de la Madre lo pasará con su madre; los días miércoles de cada semana el padre retirará el niño en el colegio a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y lo regresará al hogar materno a las siete de la noche (07:00 p.m.); en Carnaval y Semana Santa el niño compartirá una temporada con cada uno de sus padres iniciando el año 2012 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre; retirándole y regresándolo a las mismas horas antes señaladas; en el periodo vacacional de las actividades escolares, el niño compartirá con su padre desde el quince (15) de Julio hasta el quince (15) de Agosto de cada año; del dieciséis (16) de Agosto al quince (15) de septiembre el niño disfrutará sus vacaciones con la madre; en la época decembrina el padre buscará al niño en el hogar materno el día veinticuatro (24) a las ocho de la mañana (08:00a.m.), y lo retornará al hogar materno el día veinticinco (25) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); el treinta y uno (31) de diciembre el niño lo pasará con su madre, buscándolo el padre el primero (1) de enero a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo regresará el día dos (2) de enero a la misma hora. En las demás fecha especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.

SEGUNDO: Los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES VICENT VARGAS y ERVIS MARTINS ÁRIAS RODRÍGUEZ, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, asimismo, la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenio

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -



ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. MANUEL ESCOBAR