REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000069
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-035, de fecha 24 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-058, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos GIL ALFONZO CESPEDES LUGO Y JOANNA LISBETH NARANJO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.772.144 y 12.790.920, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN NOMBRES)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00), para cubrir las necesidades de los niños relativas a educación (parte de la mensualidad escolar, trabajos, colaboraciones y merienda escolar) transporte, dicha cantidad será aportada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depositadas en la cuenta de ahorros número 0102351130100034382, correspondiente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuya titular es la madre.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor aportará para la segunda quincena del mes de Agosto de cada año, la cantidad de Bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), como cuota extra a la ordinaria antes fijada.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos padres acuerdan que el Progenitor aportará la cantidad de Bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretarío este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. MANUEL ESCOBAR