REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2010-000597

En la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana NARKY BEATRIZ PERNALETE DE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.973, revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 27 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado la notificación.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención, se ha verificado el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana NARKY BEATRIZ PERNALETE DE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los TREINTA (30) días del mes de enero de 2012.



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. MANUEL ESCOBAR