REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000261
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FRANSIR LUPVY ROJAS, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convencimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2.012, suscrito por los ciudadanos FRANSIR LUPVY ROJAS Y MILANGELA LISSETH CASTRO BRACHO, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-13.933.722 y V-11.770.478, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año y tres (3) meses de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Ambos progenitores convenimos que el padre visitara en el horario comprendido de seis (6) de la tarde a ocho(8) de la noche en la casa de habitación del niño ubicada en la calle Panamá, casa Nº 93-140 de la ciudad de punto fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, los días de semana desde el lunes hasta el día viernes y los días sábado los buscara a las diez y treinta (10:30) de la mañana y lo entregara a la madre a las ocho (08:00) de la noche, correspondiente a los días de carnaval, semana santa, navidad y vacaciones de igual manera se llevara por régimen antes mencionado.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:50 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
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