REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000806
Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, por los ciudadanos: MOISES ALFREDO REVILLA REVILLA y ALICIA MADELINE MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.567.557 y V-10.969.829, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado: URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.442, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DEL BIEN INMUEBLE:
1. Una casa de habitación familiar. Dicho inmueble se encuentra construido en terreno municipal, ubicado en la Población de Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendido en una extensión de terreno de un Área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: T.D.; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: V.R. de Olindo Atacho; OESTE: V.R. de Andrés Gómez. Inmueble adquirido según evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 10 de Enero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
Por medio del presente documento los ciudadanos MOISES ALFREDO REVILLA REVILLA y ALICIA MADELINE MARTINEZ GOMEZ, antes identificados, han decidido partir dicho bien el cual desde este momento se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MOISES ALFREDO REVILLA REVILLA, ya identificado. Valor de dicho bien VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), o lo que es lo mismo la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO COMA NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (328,94 U.T.).
Por lo que manifiestan los solicitantes que la ciudadana ALICIA MADELINE MARTINEZ GOMEZ, ya identificada, recibió del ciudadano MOISES ALFREDO REVILLA REVILLA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), según cheque Nº 5280288402 del Banco Fondo Común.
De esta manera, se liquida en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre los conyugues y se adjudica el único bien habido conformes, no teniendo nada que reclamarnos el uno al otro por ningún otro concepto. De igual manera declaramos expresamente, que la Comunidad de Gananciales que se divide y adjudica no tiene deuda de ningún tipo, ni ha asumido obligaciones ni deuda pasivo alguno.
Se autoriza suficientemente al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
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