REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000820
Visto el escrito presentado por el ciudadano por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de julio de 2.010, suscrita por los ciudadanos: XAVIER ALEXANDER POLANCO POLANCO y ZULIMARI COROMOTO ALVAREZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.869 y V-18.630.234, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia,
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
o El padre compartirá con su hija fines de semana alternos y de común acuerdo con la madre, buscando a la niña desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.
o En Navidad con papá desde el 17 al 26 y Año Nuevo con mamá.
o Carnaval y Semana Santa igualmente, de común acuerdo entre los padres.
o En vacaciones escolares los padres compartirán una semana cada uno con la niña.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los nueve (09) días del mes de enero del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR

En esta misma fecha siendo las 12:44 m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR