REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000808

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano ADSONY JOSÉ RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.828, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los adolescente (se omiten nombres conforme al art. 65 d ela LOPNNA), hijos de los ciudadanos FREDDY JOSE LAGUNA NOGUERA y MAIRA NELLY PIÑA EIZAGA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.800.120 y V-12.732.302 respectivamente.

PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano FREDDY JOSE LAGUNA NOGUERA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano ADSONY JOSÉ RIVERO VARGAS, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona el ciudadano ADSONY JOSÉ RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.828, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los adolescentes (se omiten nombres conforme al art. 65 d ela LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN









EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO