REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000225

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (10) de Enero de 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por MODIFICACION DE LA CUSTODIA, que presentó la ciudadana FREDYS MANUEL MOLLEJA MORALES, portador de la cédula de identidad Nro.13.108.514, asistida en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA PRIMERA, a favor de los niños de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) diez (10), un (01) años de edad. En contra de la Ciudadana. YGLEIDA JOSEFINA ORTIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 15.592.262. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de las mismas por si ni por medio de apoderado.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas considera que debieron tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN




EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11: OO AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO