REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000732
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA ISABEL SALAZAR viuda de MENDOZA, FELIPE GABRIEL, ALEJANDRA ISABEL, VICTOR LUIS MENDOZA SALAZAR y ANA CECILIA PAZ PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.826.594, V-13.554.154, V-14.478.381, V-15.981.040 y V-9.804.229, actuando en representación propia y la última de los nombrados en representación de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD, mediante la cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VICTOR LUIS MENDOZA VASQUEZ (Fallecido en fecha 27 de abril de 2011). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectivas copias de cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana ROSA ISABEL SALAZAR viuda de MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.826.594, ya identificados en auto, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, en conjunto con sus hijos como coherederos. En este estado, el ciudadano Juez DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano VICTOR LUIS MENDOZA VASQUEZ, portador de la Cédula de identidad Nº V-4.046.875 falleció abintestato el día 27 de abril de 2011, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Actas de Nacimientos de sus hijos: FELIPE GABRIEL, ALEJANDRA ISABEL, VICTOR LUIS MENDOZA SALAZAR, mayores de edad y SE OMITE EL NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD, menores de edad, en la cual se evidencia que son hijos del ciudadano, VICTOR LUIS MENDOZA VASQUEZ, portador de la Cédula de identidad Nº V-4.046.875 el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijos y su esposa 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: VICTOR LUIS MENDOZA VASQUEZ (Fallecido en fecha 27 de abril de 2011), a la ciudadana: ROSA ISABEL SALAZAR viuda de MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.594 y a sus hijos mayores FELIPE GABRIEL, ALEJANDRA ISABEL, VICTOR LUIS MENDOZA SALAZAR, Y SE OMITE EL NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación pre-muerto VICTOR LUIS MENDOZA VASQUEZ (Fallecido en fecha 27 de abril de 2011), se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:59 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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