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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: IP31-J-2011-000735
 
 PARTE NARRATIVA
 En fecha 18 de febrero de 2010, se le dio entrada y se admite a la solicitud para Autorización para Venta de Bien Inmueble (Parcela de Terreno), presentados por la ciudadana MARÍA DOLORES BRACHO VILLANUEVA titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.778, en beneficio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación Fiscal y se acordó oír la opinión de la adolescente. Vista la opinión favorable de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, así como también la opinión de la adolescente Reimarys Fabiola Arcaya Bracho, a los fines de que sea acordada la Venta del inmueble y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley.
 
 PARTE MOTIVA
 Este Juzgador después de haber examinado cada una de las pruebas aportadas e incluyendo la opinión de la adolescente en cuestión, considera que existe suficiente elementos de convicción para declara con lugar lo solicitado y en virtud de estar llenos los extremos ordena darle cumplimiento a lo mismo.
 
 PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
 Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARÍA DOLORES BRACHO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.778, madre de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD,  sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda con la VENTA DEL INMUEBLE constituido por un área de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (2.840,33M2) dentro de los siguientes lindaros y medidas particulares: NORTE: En 31,97 Mts lineales desde V-1 a V-2 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; SUR: En 32 Mts lineales desde V-3 a V-4 con la autopista Intercomunal Coro-Punto Fijo, ESTE: En 88,5 Mts lineales desde V-2 a V-4 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; OESTE: En 89,65 Mts lineales desde V-1 a V-2 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero;
 Dicho inmueble le pertenece según documento que se encuentra registrado bajo el Nro. 16, Folios 156 al 168, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 2006, fecha 26 de Julio de 2006, llevados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
 Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá  ser remitido,  en cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal, la alícuota parte que le corresponde a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR SU CONFIDENCIALIDAD, bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
 En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue
 Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
 Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
 
 DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
 
 EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
 
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. IGNACIO HIDALGO
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 02:51 P.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. IGNACIO HIDALGO
 
 
 
 
 
 
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