REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000257

PARTE NARRATIVA
El día Viernes (13) de Enero de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana: RAQUEL ADALYS GUADAMA JURADO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.597.230. Asistido en su escrito de demanda por las abogadas LAURIGEL REVILLA MELENDEZ Y JENIFFER ALVAREZ MEDINA, Inscritas en el IPSA, bajo los nros 157.574 y 159.838, respectivamente. En beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y nueve (09) año de edad. En contra del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 14.496.256, asistido por la abogada en ejercicio. HONORIA MARLENE RAUSQUIN BLANCHARD inscrita en el IPSA, bajo el nro. 15.049. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana: RAQUEL ADALYS GUADAMA JURADO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.597.230. Quien expone: Vengo a demandar por Fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al Padre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 14.496.256 a los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 14.496.256, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano. En cuanto a educación: El Padre se compromete con este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. En cuanto a los uniforme escolares y zapato, el padre se compromete con la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (970, oo Bs.) y los otros rubros serán suministrados por el padre directamente. RECREACION a tales efectos se compromete a brindarle directamente este rubro (actividad deportiva). NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, oo Bs.), como Pago único todos los mese de DICIEMBRE, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Punto único. A los fines de compensar algunos meses de la obligación de la manutención no pagado y debido, el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000, oo Bs.) en el mes de agosto y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, oo Bs.) en el mes de Diciembre. Y de igual forma la ciudadana, RAQUEL ADALYS GUADAMA JURADO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.597.230. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido la madre se compromete aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria que ella elija a nombre de la madre y en beneficio de sus hijos: donde el ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 14.496.256, deberá depositar las referidas cantidades, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012 Es Justicia.-


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:41 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.





EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO