REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000258

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Lunes (16) de Enero de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó el ciudadano: RUBEN NICOLAS MORALES MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad nro. V.16.439.452. Asistido en su escrito de demanda por las abogadas MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en Representación del Ministerio Público. En beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA), de dos (02, año de edad. En contra de la ciudadana MILAGROS MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 13.108.167, asistida por la abogada en ejercicio. OLUDOET RODRIGUEZ inscritos en el IPSA, bajos los nros. 43.853. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hija. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hija quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadano: RUBEN NICOLAS MORALES MARTINEZ, portador de la cédula de identidad nro. V.16.439.452. Quien expone: Vengo a demandar por Ofrecimiento de la obligación de la manutención como en efecto lo hago a la madre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandada a la ciudadana MILAGROS MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 13.108.167 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano RUBEN NICOLAS MORALES MARTINEZ, portador de la cédula de identidad nro. V.16.439.452., se comprome a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera OCHO BOLIVARES MENSUALES (800, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el Cien por ciento (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, y HCM que presta a PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso, en forma directa por ante la patronal, en donde el padre se compromete a reintegrar dichas cantidades a la ciudadana MILAGROS MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 13.108.167, so pena de incurrir en falta e esta decisión, el no reintegro. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cincuenta por ciento (50%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa, el Padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500, oo Bs.) el cual se efectuara en el mes de agosto. RECREACION tales efecto se compromete directamente a cumplir con este rubro, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Por ultimo el Padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, todos los meses que salga de vacaciones laborales, para complementar gastos extra de los rubros de vestidos y calzados. Y de igual forma la ciudadana, MILAGROS MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 13.108.167. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido el padre depositara en la cuenta ahorro conocidos por ambos padres a nombre de la madre MILAGROS MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 13.108.167, y en beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA). Donde el ciudadano RUBEN NICOLAS MORALES MARTINEZ, portador de la cédula de identidad nro. V.16.439.452, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO





EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:26 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SERETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO