REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000237

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior diligencia, presentado por el ciudadano ALBERTO AMADO GOMEZ JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.571.664, debidamente asistido por la abogado GLORIANA MORENO GARCIA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 154.422, en contra de la ciudadana LESVIA COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.673, en la cual desiste del procedimiento de la demanda por Divorcio Contencioso,

PARTE MOTIVA
Este Juzgado considera que en un proceso se requiere el interés jurídico actual procesal de las partes, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto. Este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN









EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO