REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000258
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, martes (17) de Enero de 2011, siendo la nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar de la fase de Mediación de conformidad con el artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la Ejecución Forzosa de la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que intentó el ciudadano: RUBEN NICOLAS MORALES, portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.439.452, asistida en su escrito de demanda por el MINISTERIO PUBLICO, y en Representación de su hija, de nombre (Se omite nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), Y en contra de la ciudadana MILAGRO MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de identidad Nº. 13.108.167, asistida por la OLUDOET RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el nro 43.853, en beneficio de su hija ya identificada. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia del ambas partes, y de igual forma de la del MINISTERIO PUBLICO y la de la abogada OLUDOET RODRIGUEZ que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal de las partes en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Se le cede la palabra al Ciudadano: RUBEN NICOLAS MORALES, portador de la Cédula de Identidad nro. V.- 16.439.452 QUIEN EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago a la madre de mi hija por un Régimen de con vivencia Familiar, que hasta la presente fecha ha impedido que yo comparta con mi hijo. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana. MILAGRO MARIA CORONADO CAMACHO, portadora de la cédula de identidad Nº. 13.108.167 Quien Expone. No tengo problema que el vea a su hija. Ahora bien el ciudadano Juez, En virtud de lo expuesto por las partes este juzgador apertura un debate entre las partes bajo su conducción y supervisión a los efectos de que ambos resultan el conflicto de común acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones;
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que la niña (Se omite nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), compartirá con el padre tres (03) días a la semana desde las 03:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. Fines de semana-sábados y domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana hasta las 07:00 p.m. sin pernocta, en forma alternativamente
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época la niña (Se omite nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: El veinticuatro (24 y 25) con papá y el (31 y 01) de diciembre y enero con Mamá; alternativamente y así sucesivamente
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas con la niña antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas el niño compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que la niña (Se omite nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con su hija, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas el padre compartirá con su hija en un medio día y el resto con su madre; el niño compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con la niña. Cabe advertir que las pernocta de los fines de semana y de los meses decembrino tendrá lugar a partir del mes de agosto del presente año.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación al acuerdo establecido en este acto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los diecisiete (17) día del mes de enero de 2012, se leyó, conformes, firman
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:17 M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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