REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000753

PARTE NARRATIVA
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha trece (13) de mayo de 2010, fue admitida solicitud de Divorcio 185-A con compulsa, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.440, asimismo, se libró boleta de notificación a la ciudadana OMELIS MAIGUALIDA ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.968, y la misma no compareció a manifestar su opinión, ni brindo su consentimiento, sobre el Divorcio 185-A.

PARTE MOTIVA
En este estado, y siendo que el Procedimiento Voluntario ha derivado en un Procedimiento Contencioso especialmente previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual imposibilita la continuidad del proceso y del procedimiento, por la naturaleza distinta de ambos proceso, Y ASI SE DECIDE

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal haciendo aplicación supletoria del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.
Se faculta a la Secretaria de este despacho, para que certifique las copias respectivas, se acuerda la devolución de los instrumentos originales presentados, previa inserción de copias certificadas.
Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:15 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO