REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000832

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: BELLA MARILIS ARIAS DE NAVA y PAOLA MARIA MAVO ZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.794.772 y V-21.158.907 respectivamente, por el régimen de convivencia familiar a favor de la niña: (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Todos los fines de semana la niña (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA) pernoctara de viernes a domingo en casa de los abuelos paternos, excepto algún fin de semana que la progenitora: PAOLA MARIA MAVO ZARRGA necesite compartir con su hija. Asimismo, tres (3) días a la semana durante dos (2) horas, la niña: (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA) compartirá con la familia paterna sin pernoctar. Igualmente, cuando las labores del padre de la niña lo permitan, la niña: (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA) pernoctara con su padre sin que ello signifique modificar el Régimen de Convivencia Familiar ya establecido: También, el Día del padre con el padre y la abuela paterna, el día de la madre con su madre y la familia materna, el día de Cumpleaños de la niña. Será compartido con ambos padres y ambas familias; los días de Asueto de Carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio-agosto) y asuetos decembrinos (24,25 y 31 de diciembre) y año nuevo (primero 1º de enero), alternados con ambos padres y familias”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 12:00 M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO