REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000835
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ANA ISMENIA BALDALLO BALDALLO y JOSE DEL CARMEN VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.897.559 y V-11.529.969 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las hermanas: (Se omiten nombres conforme al art. 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ANA ISMENIA BALDALLO BALDALLO, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijas (Se omiten nombres conforme al art. 65 de la LOPNNA), por cuanto en los actuales momentos no poseo suficiente capacidad económica una vez que consiga un empleo me comprometo aumentar el monto ofrecido, depositándoselos en la cuenta de ahorro personal del padre de mis hijas ciudadano JOSE DEL CARMEN VALERA, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, Los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en el mes de agosto le comprare a mis hijas los uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y el padre le comprara la lista de útiles escolares, con respeto a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijas lo requieran, y en el mes de diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de MIL BOLIVARES (bs. 1.000,oo), para que sean destinados a la compra de su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, con respecto a su juguete de navidad yo se lo comprare directamente de acuerdo a mis posibilidades”: SEGUNDO: Y yo JOSE DEL CARMEN VALERA, manifiesto en este mismo acto: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijas ciudadana ANA ISMENIA BALDALLO BALDALLO, en los términos antes expuestos”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° y 152°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2.30, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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