REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000013
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de enero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: NESTOR JOSE CUBA DIAZ y NEREIDA COROMOTO YRAUSQUIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.565.078 y V-11.768.658 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite nombre conforme al art. 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Cuota Ordinaria:
• Se acuerda que el padre aportara, la cantidad mensual de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,oo), para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), educación (trabajos, colaboraciones y merienda escolar) salud (medicinas) y recreación, los cuales serán divididos en cuotas semanales y entregados por el padre, en una cuenta bancaria que a cuyos fines, abrirá la madre.
Cuota Extraordinaria:
• En lo que refiere a las cuotas y gastos extraordinarios que se generan tradicionalmente durante el mes de Agosto con ocasión de la compra de vestidos y calzados escolares; el padre aportara la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo) los cuales serán depositados en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre depositara la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo). Dicho depósito deberá realizarse dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Aumento anual:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA se indica que el padre realizará un aumento anual automático, a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias aquí acordada por Obligación de Manutención; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° y 152°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2.30, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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