REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000216

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Miércoles (18) de Enero de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR REVISION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana: ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO, portador de la cédula de identidad nro. V. 11.770.380. Asistido en su escrito de demanda por la abogada NEYDA ALVAREZ SILVA, Inscrita en el IPSA, bajo el nro 35.130. Y en este acto por la abogada LORENA CAMACHO, inscrita en el IPSA, bajo el nro 12.847 En beneficio de sus hijos de nombre (Se omite nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) y ocho (08) año de edad. En contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SMITH CASTILLO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.496.344. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano: ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO, portador de la cédula de identidad nro. V. 11.770.380. Quien expone: Vengo a demandar por Revisión de la obligación de la manutención como en efecto lo hago a la Madre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la Revisión de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SMITH CASTILLO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.496.344 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, llegando al siguiente acuerdo, EL ciudadano ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO, portador de la cédula de identidad nro. V. 11.770.380, solicita que se le fije por revisión la cantidad indicas de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (1.250, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cincuenta (50%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. Cabe destacar que el Padre suministrara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES, por concepto de uniforme, y la patronal suministrara los otros rubros. En el mes de agosto. RECREACION a tales efecto el padre se compromete a cumplir directamente con este rubro, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Y de igual forma la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES SMITH CASTILLO. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido el padre deberá deposita dichas cantidad en la cuenta de ahorro conocido por ambos a nombre de la madre: MARIA DE LOS ANGELES SMITH CASTILLO y en beneficio de sus hijos, donde el ciudadano ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO, portador de la cédula de identidad nro. V. 11.770.380., deberá depositar las referidas cantidades. Líbrese oficio, a la EMPRESA PDVSA, a los efectos de levantar las medidas de embargos establecidas y se le instruye que las cantidades de dinero ya retenido sea entregada directamente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SMITH, También se le instruye a PDVSA, que en caso de retiro, despido, o cualquier otra forma de la terminación de la relación de trabajo le sea retenido VEINTICUATRO MENSUALIDADES, y remitido a este Tribunal en cheque de gerencia. Líbrese oficios, Se nombra correo especial al ciudadano ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO, portador de la cédula de identidad nro. V. 11.770.380 y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO





EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:29 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO