REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000517
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abg. María Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha veintiún (21) de julio de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: LUZ VIVIANA MARTINEZ NOREÑA Y JAVIER MELCHOR ROMERO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.137 y V-9.811.350 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico y a la moral.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano JAVIER MELCHOR ROMERO SOTILLO, anteriormente identificado, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, de su hija Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), a la madre de la misma, ciudadana LUZ VIVIANA MARTINEZ NOREÑA.
En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de la niña Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la ejercerá la madre, ciudadana LUZ VIVIANA MARTINEZ NOREÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.497.137, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma, así mismo, el padre seguirá cumpliendo con sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de enero de 20102. Años 201° y 152°.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma, siendo las 10:31 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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