PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Defensoría Publica Primera Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Ubicado en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha nueve (09) de junio de 2.011, suscrito por los ciudadanos ELY NATANAEL SMITH YUBURI y KARINA ZULEIMA MADERA PETIT titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.449.790 y V-22.952.671 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE SU NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD, de dos (02) años de edad, en consecuencia.

PARTE MOTIVA
En consecuencia de lo solicitado, toda vez, que del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que lo mismo esta ajustado a derecho y que todo es en beneficio a una tutela judicial efectiva, que tendrá doble efecto, es decir es un derecho del padre no guardador, pero también es un derecho del hijo, y ese sentido este juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ELY NATANAEL SMITH YUBURI ya identificado, podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, los días Lunes en horas de la tarde, la ciudadana KARINA ZULEIMA MADERA PETIT, con la finalidad de compartir con el regresándolo al hogar paterno los días jueves en horas de la tarde, tomando en cuenta la distancia, ya que la ciudadana KARINA ZULEIMA MADERA PETIT se encuentra residenciada en la ciudad de Maracay estado Aragua. Igualmente el día del padre con el padre ciudadano ELY NATANAEL SMITH YUBURI, le día de la madre con su madre, ciudadana KARINA ZULEIMA MADERA PETIT, el día de cumpleaños de los niños, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio-agosto) y asueto decembrinos (24,25 y 31 de diciembre) y año nuevo (primero 1º de enero) alternándos con ambos padres”. Asimismo, la progenitora: KARINA ZULEIMA MADERA PETIT, se compromete a cuidar rigurosamente la dieta del niño, la cual será notificada en su momento por el progenitor: ELY NATANAEL SMITH YUBURI, ya que el mismo presenta problemas Gastro-Intestinales. Se deja constancia que tanto la ciudadana KARINA ZULEIMA MADERA PETIT asi como el ciudadano ELY NATANAEL SMITH YUBURI, manifiestan estar conforme con lo aquí establecido y firmado. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2011. Años 201° y 152°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 11:50 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO