REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-S-2007-000836
PARTE NARRATIVA
Visto escrito presentado por la ciudadana BETSABE CRISTINA DAAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.746, debidamente asistida por el abogado OSLANDO JOSE BRACHO PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.147, mediante el cual solicita se le entregue las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros Nº 0007-0066-58-0010004474, de la entidad bancaria Bicentenario, aperturada en la presente causa en su beneficio, por Indemnización por Muerte de su padre ciudadano ALEJO MOISES DAAL CASTRO (difunto), todo ello en virtud de que la misma ha cumplido mayoridad, en consecuencia, la Potestad de Juzgamiento y en este caso, la competencia del Órgano Jurisdiccional, cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario deben determinarse por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la misma al no tener efectos los cambios posteriores de la Ley Procesal, salvo que la Ley disponga otra cosa.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, observa este Juzgador en la actas procesales que la ciudadana BETSABE CRISTINA DAAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.746, ya, ha alcanzado la mayoría de edad y que de acuerdo con la Ley especial que rige el estado y capacidad de la persona como es el Código Civil, este establece en su artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años”, y en el campo de la especialidad que nos ocupa como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que se es adolescente hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, y de igual forma la convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 1 lo siguiente: “Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
El hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, este Juzgado llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a”. En consecuencia estando lleno los extremos de ley, este juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción para declara con lugar lo solicitado, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Así mismo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD. Y en consecuencia extinguido el proceso y el procedimiento.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente decisión se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de realice las gestiones conducentes para la entrega del dinero depositado en la cuenta de ahorros antes mencionada a favor de la ciudadana BETSABE CRISTINA DAAL PEÑA, por concepto de indemnización por Muerte.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.011.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
|