PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: CINDY DEL VALLE MONTERO LÓPEZ y JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.593.705 y V-13.516.494, respectivamente, asistidos por los Abogados: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ y YORMARY GUANIPA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.563 y 122.863.
La precitada solicitud se admite en fecha diez (10) de diciembre de 2012, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 10 de enero de 2012, comparece los ciudadanos: CINDY DEL VALLE MONTERO LÓPEZ y JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA, antes identificados, solicitando la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de noviembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Urbanización Las Mercedes, manzana 4, Nº 2-31, sector Las Margaritas, Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta en folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente, que procrearon un (01) hijo que responde al nombre de: DIEGO MARTIN.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de los niños será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el padre podrá compartir con su hijo los días sábados de cada semana, después de medio día; y en el supuesto de no poder un sábado, podrá tenerlo el día domingo. Igualmente podrá compartir con su hijo en las vacaciones escolares del mes de agosto, durante una semana y una semana durante el mes de diciembre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, ambos padres contribuirán en justa proporción a la manutención de su hijo. En ese sentido el padre ciudadano RENE ENRIQUE MOLLEJA OLIVERA, se compromete a proveer la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.500, oo), mensuales, en dinero efectivo, exigibles, a partir del mes de enerote 2011, depositando quincenalmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 750, oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0058578730 del Banco Mercantil,C.A. Banco Universal, a nombre de CINDY MONTERO, adicionalmente al monto de esta mensualidad en el mes de agosto de cada año le depositará BOLIVARES UN MIL BOLIVARES (Bs.f. 1.000, oo), y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.500, oo), dicha cantidad será revisados y ajustados de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos CINDY DEL VALLE MONTERO LÓPEZ y JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS CINDY DEL VALLE MONTERO LÓPEZ y JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.593.705 y V-13.516.494, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 09 de noviembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.