REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000212

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), siendo la fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia especial probatoria, se procedió al anuncio de la misma a las puertas de este Circuito por parte de la unidad de alguacilazgo, dejándose constancia posteriormente de la presencia de la ciudadana ANTONIA VIOLETA DEL NIÑO JESUS ANDINO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.455, parte solicitante, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA REYES, de igual forma se deja constancia de la presencia del ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ JONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.641.334, parte solicitante, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez identificados los presentes por parte del Secretario Judicial Abogado IGNACIO HIDALGO RUIZ.

PARTE MOTIVA
Toma la palabra el ciudadano Juez DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien como punto previo insta a la parte a la apertura de una mediación. Siendo aceptada por las partes, concluido el debate sobre la mediación, siendo el mismo muy satisfactorio, SE LOGRO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SIENDO EL SIGUIENTE: El ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ JONESA, antes identificado, posee una deuda pendiente en relación a la Obligación de Manutención, comprometiéndose a que la cancelación de la misma se realizará a través del pago de los servicios públicos generados en la vivienda donde habitan las partes, aceptando esta proposición la ciudadana ANTONIA VIOLETA DEL NIÑO JESUS ANDINO DE FERNANDEZA, antes identificada, solicitando en este acto la referida ciudadana que el ciudadano le muestre los recibos de tales servicios, estos pagos lo realizará por un espacio de cinco meses, dejando la constancia que a partir del mes de Junio el pago de los servicios publico deberán ser cancelados a por mitad. De igual forma se deja constancia que el ciudadano Juan Fernández deberá seguir cumpliendo cabalmente las mensualidades referentes a la Obligación de Manutención. Así mismo se logro un acuerdo en cuanto a la forma de pago, siendo la siguiente: Los pagos se realizarán en efectivo, entregados a la ciudadana Antonia Andino, y la misma realizará un recibo de pago donde se especificara la fecha y el motivo de tal pago. No habiendo más puntos que mediar.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO. Dicha decisión vendrá a formar parte complementaria de la sentencia dictada en fecha 04 de abril del 2011. Es todo
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ