REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000005

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-003, de fecha 09/01/2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2011-0671, de fecha ocho (8) de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos JOSÉ MANUEL OSORIO REYES y BELKIS XIOMARA MALDONADO LEMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.772.565 y V-16.755.028, respectivamente, en beneficio de los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los HERMANOS (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana de Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que el ciudadano JOSÉ MANUEL OSORIO REYES, buscara a los niños a las 12:00 p.m. y luego de la salida del los llevará al hogar materno. Asimismo se acuerda que compartirá con ellos los días martes, miércoles y jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.

Fines de Semana, Sábados – Domingos;
• Los padres señalan que los niños, compartirán con el padre ciudadano JOSÉ MANUEL OSORIO REYES, un fin de semana si y otro no, con pernocta; desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 08:30 p.m.

Época Decembrina:
• Ambos padres acuerdan que para las vacaciones decembrinas, los niños, compartirán con ambos padre, de la siguiente manera: Desde el veinticinco (25) de Diciembre y luego desde el Primero (1) y Dos (29 de enero con el padre.

Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Los progenitores acuerdan, que compartirán estas fechas con los niños, de la siguiente manera: Un año corresponderá a la madre las festividades de Carnaval, desde el Viernes antes de Carnaval hasta el Miércoles de ese mismo año corresponderá al padre la Semana Santa, desde el Sábado hasta el Domingo de Ramos, hasta el Domingo de Resurrección y el Año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los Carnavales con la madre y Semana santa con el Padre.


Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas los niños, compartirán con el progenitor que corresponda celebrar el día.

Vacaciones Escolares:
• Durante esta época se acuerda que los niños, compartirán la mitad del periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre, el cual se ejecuta de la siguiente manera, una semana con la madre y la siguiente con el padre, y así hasta la culminación del periodo de vacaciones escolares.

Día de Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera interanual este día con sus hijos; es decir un (1) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo, este podrá compartir, el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 10:00 a.m.

Cumpleaños de los Niños:
• Se acuerda que para disfrute de estas fechas los niños compartirán con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m..

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -



DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 10:53 AM, se dictó y se publico la presente decisión.

SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ