REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000022

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-016, de fecha 10/01/2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2012-0023, de fecha Nueve (9) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ANA KARINA CALDERÓN SÁNCHEZ y NOEL DAVID QUIROGA FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.630.907 y 20.203.748, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana de Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que el padre compartirá con la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los días lunes y miércoles desde las 03:30 p.m. hasta las 05:30 p.m.
Fines de Semana, Viernes – Domingos;
• Los progenitores acuerdan que el padre, compartirán con la niña, de manera intersemanal, es decir un fin de semana con el padre y el otro con la madre, de la manera siguiente; viernes y sábados desde las 03:30 p.m. hasta las a las 05:00 p.m.; y los domingos desde las 03:30 p.m. hasta las a las 06:00 p.m.
Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Los progenitores acuerdan, que debido al horario laboral del padre, se aplicará par los carnavales, el régimen aplicado para los fines de semana. En cuanto a la Semana Santa, para este año la niña compartirá con la madre durante todo el asueto, y el año siguiente con el padre.
Vacaciones del Padre:
• Se acuerda que para este periodo la niña compartirá con el padre por las mañanas desde las 09:00 a.m. hasta las 12:00m. este Régimen, se materializará de manera preferente al Régimen de Convivencia Familiar Ordinario.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas los niños, compartirán con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Día de Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera compartida este día con la niña, es decir, desde las 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. con la madre y desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. con el padre.
Cumpleaños del Padre:
• Para la fecha se acuerda que la niña compartirá con el padre.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acuerda que la niña compartirá con el padre el día siguiente al de su cumpleaños.
Época Decembrina:
• Ambos padres acuerdan que para las vacaciones decembrinas, la niña, compartirá un año con el padre el veinticuatro (24) de Diciembre hasta el veinticinco (25) de Diciembre a las 11:00 a.m. ese mismo año con la madre el treinta y uno (31) de diciembre y el Primero (1) de enero; y el año siguiente viceversa. El día de Reyes con el padre y el año siguiente con la madre..
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDY MEDINA CHACON

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION





SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ