PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados en fecha 06/12/2011 por la ciudadana YALITZA MARCOLFA ARIAS VIUDA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.321, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos adolescentes se omite su nombre por su confidencialidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas, y adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.605.725 y 25.605.724, respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUÍS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.494, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano nombre de EUGENIO RAMÓN DÍAZ MEDINA, con cédula de identidad Nº 4.786.463, fallecido el 30 de Septiembre de 2011.

PARTE MOTIVO
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 20 de enero de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.




PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUGENIO RAMÓN DÍAZ MEDINA, con cédula de identidad Nº 4.786.463, fallecido el 30 de Septiembre de 2011; a la ciudadana YALITZA MARCOLFA ARIAS DE DÍAZ, y a sus hijos adolescentes se omite su nombre por su confidencialidad, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas, y adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.605.725 y 25.605.724, respectivamente de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:20 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO