REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: IP31-J-2012-000029

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-017, de fecha 12 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-029, de fecha doce (12) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ROSANYELA MERCEDES LUGO LUGO y JUAN CARLOS LUGO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.723.406 y 10.974.046, respectivamente, adolescente y mayor de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la Adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400,00), para cubrir la cuota parte correspondiente de las necesidades de la adolescente relativas a sustento (alimentos y artículos personales), educación (trabajos, colaboración y merienda) y salud (asistencia, atención y medicinas), los cuales serán divididos en dos (2) cuotas quincenales y depositados por el padre, en una cuenta bancaria que a cuyos fines abrirá la madre.
• Igualmente se acuerda que el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos y medicinas, en caso que la adolescente requiera un tratamiento especial, con ocasión de su estado de salud.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestidos y calzados escolares; el padre aportará la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) los cuales depositarán dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Asimismo se conviene que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00)

AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indica que el Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDY MEDINA CHACON

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ