REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000036

PARTE NARRATIVA
Vista la comunicación C.P.M.F. 09/01/2012, Exp: 003-2012, de fecha 09 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana MARCELA R. NÚÑEZ C., actuando en su carácter de Consejera Municipal de Protección del Niño, ubicada en Pueblo Nuevo de Paraguaya, Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Conciliatoria, de fecha veinte (20) de julio de 2011, suscrita por los ciudadanos LUZ MARÍA DERCE DE MIQUILENA y YOBANNY RUBEN MIQUILENA GUIÑAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.585.201 Y 17.500.890, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los términos expuestos en la referida acta, los cuales son los siguientes:

“…comparecen los ciudadanos (a) YOBANNY RUBEN MIQUILENA GUIÑAN, portador de la cédula de identidad Nº 17.500.890 numero de teléfono 0426-3619338 , y la ciudadana LUZ MARÍA DERCE RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad Nº V-9.585.201, teléfono 0426-7627149 …el ciudadano arriba mencionado se compromete a entregar mensualmente 350 Bolívares. Del salario mínimo, como obrero de servicio publico en la alcaldía del Municipio falcon y serán depositados en la cuenta corriente 0175-0113-52-0070670643. del Banco Bicentenario. Aparte de salud, educación recreación y navidad. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese,
Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION




SECRETARI0
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha siendo las 12:00 m, se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ