REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000051

PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-027, de fecha 18 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-042, de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos MARCOS DARIO POLANCO BETANCOURT Y BETANIA EGLEIDIMAR GONZALEZ GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.027.267 y 21.112.057, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTA ORDINARIA:
• Se acuerda que el padre aportará, la cantidad de Bolívares Seiscientos con cero céntimos (Bs. 600,00), para cubrir las necesidades del niño, relativas a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte de la luz, agua y t.v. por cable). Dicha cantidad será depositada por el padre, dividida en cuotas quincenales, depositadas en la cuenta de ahorros, Nº 1750503380060645531 de la entidad bancaria Bicentenario. Del mismo modo se acuerda, que el padre cubrirá de manera directa el pago de: recreación.
• En cuanto a los gastos que se generen por salud (asistencia, atención médica y medicinas), se establece que el padre realizará todo lo que deba efectuar para que el niño pueda gozar del beneficio de póliza de seguro al cual está adscrito.

CUOTA EXTRAORDINARIA:
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de útiles, vestido y calzados escolares; ambos padres acuerdan que el progenitor asumirá de manera directa el cincuenta por ciento (50%) de dicho gastos.
• Se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños, ambos padres acuerdan que el progenitor aportará la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.
• En cuanto al beneficio que recibe el padre, relativos a Bono por Juguetes, se indica que depositará la cuota parte que le corresponda al niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la oportunidad que el patrono haga efectivo el pago.


AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículo 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE INDICA QUE EL Padre realizará el aumento anual automático, con base a lo decretado por el ejecutivo Nacional, sobre las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias, aquí acordadas por Obligación de Manutención, siempre y cuando este reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°. -


DR. FREDDYS MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION






EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ