REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil doce
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: IP31-V-2011-000228
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Vista el acta de fecha once (11) de enero de 2012, concerniente a la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación. Declarándose desierto el presente acto por incomparecencia, tanto de la parte demandante como de la parte demandada, este Tribunal hace  las siguientes consideraciones:
 
 
PARTE MOTIVA
 
     Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 
“Art. 477 L.O.P.N.N.A. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia…omisión nuestra”
 
Ahora bien en razón de la No Comparecencia, este Tribunal considera desistido el proceso, por cuanto no existe justificación alguna, de las partes por no haber asistido a la Audiencia preliminar de la fase de sustanciación y no promovieron pruebas en la presente causa, como consecuencia, este proceso se extingue por DESISTIMIENTO. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente: 
 
                     “Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
 
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación  de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes. 
 
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA  EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012.
 
 
 
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
 
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. IGNACIO HIDALGO
 
 
 
En esta misma fecha siendo las 09:00 09 m., se dictó y se publicó la presente sentencia.
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. IGNACIO HIDALGO
 
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