PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano LANDAD YAN GALICIA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.310.931, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los niños SE OMITEN SUS NOMBRES POR SU CONFIDENCIALIDAD hijos de la ciudadana OSMARY LINDAY MENDEZ CASTRO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.840.194.

PARTE MOTIVA
En razón de que la ciudadana OSMARY LINDAY MENDEZ CASTRO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano LANDAD YAN GALICIA CASTRO, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano LANDAD YAN GALICIA CASTRO ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los niños OMITEN SUS NOMBRES POR SU CONFIDENCIALIDAD.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACION Y SUSTANCIACION




SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA






SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO